LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

 

 

¿POR QUÉ LEGISLAR EN LA INFORMÁTICA?

 

La seguridad informática surge como una necesidad en la protección de los activos  informáticos, para dar seguridad a las personas, información, los equipos de cómputo y al software,  de manera general, existen mecanismos de seguridad físicos y lógicos.

 

 

       ¿QUE ES EL DERECHO INFORMÁTICO?

 

Julio Téllez ha afirmado que “es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática”

    ¿De verdad existe la diciplina como tal en el derecho, dentro de la informatica?

 

DELITOS INFORMÁTICOS

 

Ahora bien, te damos a conocer algunas Iniciativas jurídicas en materia informática

 

22 de marzo de 2000 en materia de delitos informáticos:

Se enteNderán como "delitos informáticos", todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, que hacen referencia al uso indebido de cualquier medio informático".  De manera general, esta iniciativa hace hincapié en los siguientes aspectos:

1. Respeto a la integridad humana en los espacios virtuales.

2. Protección a los menores.

3. Fomentar la protección de la información confidencial generada por el  Gobierno Federal, las fuerzas armadas, la marina, etc..

4. Salvaguardar la propiedad intelectual ( copyright de software, música, etc. )

 

   

 

1.- Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información:
 

     Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...” Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 .

 

 

2.- Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción deprogramas o datos:

  • Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización (6 meses a dos años prisión y de 100 a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 díasmulta)
  • Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización, 3 meses a 1 año prisión y 50 a 150 días multa.

 

 

3.- Reproducción no autorizada de programas informáticos:

  • Regulada en la Ley Federal del Derecho  de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminar la protección de los programas.
  • El Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.

 

 

4.- Uso no autorizado de programas y de datos:

 

La Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
 
 
 
5.- Intervención de correo electrónico:
 
 
El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con 1 a 5  años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.
 
 
 
6.- Obtención de información que pasa por el medio (sniffer):
 
 
Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal a que hice referencia en el inciso anterior.